Las bajas de maternidad no están exentas del IRPF

Hoy os compartimos un artículo de Voz Pópuli que nos parece de gran utilidad

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente de la Administración Tributaria del Estado, ha fallado que este tipo de prestaciones sí tributan.

Continúa el dilema por las bajas de maternidad. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente de la Administración Tributaria del Estado, ha fallado que este tipo de prestaciones no están exentas de pagar el IRPF. La intención: unificar el criterio de la vía administrativa. La resolución llega cuatro meses después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallara contra Hacienda y le obligara a devolver a una contribuyente su prestación.

El fallo del TEAC es vinculante para la Administración. De ahí que, a partir de ahora, se rechazarán (por parte de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo autonómico pertinente) los recursos que se presenten para solicitar la devolución de la baja de maternidad.

Así, se cierra la vía administrativa, aunque queda disponible la vía judicial, que se encuentra a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina.

Las prestaciones por maternidad que otorga la Seguridad Social están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y tributan, según el TEAC

Para el TEAC, las prestaciones por maternidad que otorga la Seguridad Social están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y tributan. Así, ha subrayado en su resolución que no hay “razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones” regionales (de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía coincide con la resolución; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, difiere: el pasado noviembre sentenció que las bajas por maternidad sí están exentas de pagar el IRPF. Por ello, ahora deberá ser el Tribunal Supremo quien, por interés casacional, siente un criterio definitivo una vez planteado el recurso de casación.

No es la primera vez que un órgano de la Administración Tributaria aclara el asunto. En 2013 emitió una nota informativa en la que negaba la exención fiscal de la prestación de maternidad. El órgano siempre ha sostenido que la baja de maternidad pagada por la Seguridad Social está sujeta a tributación en el impuesto de la renta, a diferencia de otras ayudas que conceden las Administraciones territoriales.